DERECHOS DE LOS ENFERMOS MENTALES NO HOSPITALIZADOS

 

  1. Recibir un trato digno y humano por parte del personal de salud mental, independientemente de su diagnostico, situación económica, sexo, raza, ideología o religión. (Declaración de los Derechos de Retrasado Mental (DDRM) ONU)
  1. Recibir una atención médica especializada; es decir, por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales. (DDRM, ONU)

 

  1. Que tenga acceso a los recursos clínicos de laboratorios y de gabinete para lograr un diagnostico certero y oportuno. (principios para la Protección de los enfermos mentales (PPEM, ONU)

 

  1. Que la atención psiquiátrica o psicoterapeuta que se presente a el enfermo sea de conformidad con las normas éticas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental

 

  1. Que toda la medición sea prescrita o psicoterapeuta que se preste a el enfermo sea de conformidad con las normas éticas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental.

 

  1. Ser protegido contra toda explotación, abuso o trato degradante. (DDRM, ONU)

 

  1. Que la información proporcionada por los propios enfermos o por sus familiares, como la contenida en sus expedientes clínicos sea confidencial.

 

  1. Recibir información verás, concreta, óptima, respetuosa, y en el lenguaje comprensible para los enfermos y sus representantes legales. (PPEM, ONU)

 

  1. Solicitar la revisión clínica de su caso. (PPEM, ONU)

 

  1. Negarse a participar en tratamientos y/o medicamentos de investigación científica experimental.

 

LOS ENFERMOS MENTALES INTERNADOS EN HOSPITALES ESPECIALIZADOS, TENDRAN DERECHO A:

 

  1. Que al ingreso al hospital se le informe a él o a sus representantes legales, los nombres de quienes serán sus médicos y el personal de salud encargados de la atención del enfermo. (PPEM, ONU)

 

  1. Recibir atención médica oportuna, el mejor tratamiento posible y el menos restrictivo.

 

  1. Recibir tratamiento orientado a la reintegración de la vida familiar y social. (PPEM, ONU)

 

  1. No ser sometido a restricciones físicas o a la reclusión involuntaria, salvo arreglo a procedimientos, legalmente establecidos; es decir, con aviso al ministerio Público y con juicio de Interdicción. (PPEM; ONU)

 

  1. Ser alojados en un ambiente que promueva la participación activa del paciente. (PPEM, ONU)

 

  1. Obtener la nutrición balanceada en calidad y cantidad. (DDRM, ONU)

 

  1. Tener comunicación con el exterior y recibir visitas familiares e intimas. (Declaración de los derechos de los impedidos (DDI), ONU)

 

  1. Comunicarse libremente con otras personas, enviar y recibir correspondencia privada, acceso a servicios telefónicos, publicaciones, radio y televisión. (PPEM, ONU)

 

  1. Gozar de servicios terapéuticos para visitar a sus familiares.

 

  1. Recibir asistencia religiosa. (DDRM, ONU)

 

  1. Consentimiento informado sobre tratamientos físicos, y negarse a electrochoques (electricidad) y a gasoterapias (asfixia por Dióxido de Carbono (CO2))